Espías vigilados inconstitucionalmente
Hemos contado en El Reservado cómo el servicio de inteligencia, el CNI, lleva a cabo acciones que sobrepasan lo establecido por la ley para conseguir la información que necesitan para garantizar al gobierno la toma de decisiones y la lucha contra terroristas y otros grupos organizados. Estas operaciones implican a muchos españoles y extranjeros relacionados con los temas que están encargados de investigar.
Pero no son sólo los ciudadanos los que están sometidos a un férreo control. Los 3.500 agente del CNI tienen una norma que les vigila permanentemente: el Estatuto de Personal, que controla sus vidas en el momento en que inician el proceso de selección y que no les vuelve a soltar el resto de sus vidas, aunque lleven muchos años fuera de la Casa.
Ese Estatuto establece normas tan duras como que el personal designado para ocupar un puesto del Centro podrá ser cesado libremente en el desempeño del mismo. La jurista Inés Mula Garrido, que realizó el trabajo “El Estatuto de Personal del CNI: Breve estudio sobre su inconstitucionalidad”, afirma que “los funcionarios del CNI se ven expuestos a la arbitrariedad del cese o remoción que en su caso imponga tanto el Secretario General como el Secretario de Estado Director, claramente contrario al principio de arbitrariedad, sin que pueda pedir explicación sobre tal medida o indagar sobre sus causas, lo cual supone una notable desviación de la doctrina constitucional”.
Eso conlleva que los agentes deberán tener mucho cuidado con no respetar otro de los preceptos del Estatuto: cumplir estricta, leal, imparcial y diligentemente las obligaciones propias del servicio, acatando fielmente las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.
En una situación normal, se entendería esa solicitud, pero en las condiciones en que trabajan los agentes puede dar lugar a determinadas exigencias que algunos agentes pueden no querer cumplir y ante cuya renuncia carecen de argumentos de defensa.
Otro precepto habla de que el personal estará obligado a guardar el secreto profesional y estricta reserva sobre los asuntos que conozca sobre la organización, fuentes, medios, instalaciones y actividades del Centro, así como sobre la existencia y el contenido de documentos, identidades, objetos o elementos relacionados con los anteriores aspectos de los que tenga conocimiento.
Hasta aquí todo normal. Es lógico que el personal del CNI deba guardar secreto y si no lo hace que el peso de la ley caiga sobre ellos. Sin ese secreto sería imposible que un servicio de inteligencia funcionara correctamente.
Pero es que el precepto continúa: Tampoco podrá revelarlos ni comunicarlos a ninguna persona, ni tenerlos en su poder sin la autorización previa expresa del director. Esta obligación tiene carácter permanente y por lo tanto será de aplicación con carácter indefinido incluso cuando se haya cesado en el Centro.
Este principio impide que los agentes del CNI puedan colaborar con la Justicia e, incluso, que llegado el caso puedan argumentar en defensa propia ante cualquier tribunal una causa laboral o de cualquier índole. Desgraciadamente, ya ha ocurrido que agentes expulsados no han podido aportar ninguna documentación propia referida a su carrera para no incurrir en un delito.
El próximo domingo seguiremos. Porque una cosa es tener controlados a los agentes y otra aplicarles unas normas restrictivas que veta la Constitución para cualquier español. Y los agentes del CNI son tan españoles como cualquier otro.







Lo veo lógico.
¿ Se imaginan los delitos del CNI cometidos hechos públicos ?
Bueno, lo mismo entenderíamos muchas cosas de nuestra reciente historia, es decir los perjuicios ocasionados de unos y los grandes beneficios de otros.
Ahora bien, me preocupa que el CNI tenga comportamientos que no están fuera de la ley, y perjudiquen, y me preocupa que queden ex-agentes con la misma costumbre: dentro avalados y fuera como freelanders… delincuentes en cualquier caso.